miércoles, 20 de julio de 2011

Los siete puntos del ELA; y el primero, otra vez

           En estos días, el viejo debate del ELA ha vuelto a resurgir entre los militantes del PPD y analistas políticos en general. Los famosos siete puntos de García Padilla se han difundido y reafirmado a través de diversos medios de comunicación. El 19 de julio, Hernández Mayoral en un escrito de opinión en El Nuevo Día hizo referencia a los mencionados siete puntos que García Padilla, mediante su discurso ante la asamblea, había convertido en la “posición institucional del partido”. [1] En su afán de profundizar en su inmovilismo y posiciones retrógradas dentro del partido, añadió: “Cada uno [en referencia a los siete puntos] está avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y son, por tanto jurídicamente indisputables. Por ser la expresión más reciente de la Asamblea, cualquier resolución anterior se tiene que leer o interpretar en el contexto de ésta o considerarse reemplazada por ella”.[2]

            Estas palabras parecerían ser dadas por cualquiera de las divinidades imaginadas. Hernández Mayoral reclama para sus palabras proféticas la inefabilidad más que papal; aquella que le viene dada por ser descendiente de quien otrora formulara la nueva tesis[3]; en otras palabras, se autoproclama en la posición de establecer nuevos dogmas. Claro está, a través de las palabras de Alejandro es decente y ayuda a la gente. Ahora bien, hoy ante los comentarios de Ramón Luis Nieves[4] y utilizando algunos de sus apuntes en su libro Estado Libre Asociado del siglo XXI[5], quisiera plantear algunas ideas e incertidumbres sobre lo que Hernández Mayoral, a través de su marioneta, asume como la tabla de los siete mandamientos de los populares.

            El primero es el más fácil de todos y en él centraré mi atención para esta entrada. Dice: “El ELA se creó mediante un pacto”. El mismo Muñoz Marín el 17 de febrero de 1954, en su mensaje a la Asamblea Legislativa, afirmó que “el E.L.A. no es un E.L.A.”[6] cuando dijo: “Debemos fiarnos en que el nombre del status de Puerto Rico no es el Estado Libre Asociado: ese es el nombre de la criatura constitucional que hemos creado bajo el status”[7].

            Hernández Mayoral recurre al aval jurídico que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha dado al ELA a partir de diferentes casos desde 1952. Lo que sucede, según la interpretación de Nieves, es que “[l]a normativa constitucional de Estados Unidos obliga a que asuntos de esta naturaleza sean decididos por las ramas políticas del gobierno federal”. Añade que como las instituciones políticas federales se inclinan a mantener la afirmación de que el ELA no cambió las relaciones territoriales, la rama judicial “no se desviará de esa norma (como no lo ha hecho hasta la fecha)”.[8]

            Si algo bueno ve Nieves en las interpretaciones judiciales que se han hecho sobre el ELA es que las mismas han determinado “los linderos de la relación”.[9] Por eso los siete principios del evangelio popular son una mera descripción jurídica del ELA actual —“como está ahora” —; exceptuando, que desde mi interpretación, el pacto no existió, no existe, y en un futuro a corto plazo no existirá.[10] Es por eso que si partimos de la falacia del primer punto, los seis restantes no se sostienen en su totalidad o en gran parte de su planteamiento.

            Para culminar, siempre se puede recurrir a lo básico. La definición de pacto según el Diccionario Léxico Hispano[11] es “concierto o asiento entre dos o más partes || lo estatuido por tal concierto || consentimiento o convenio que se supone hecho con el demonio”. En todo caso, a Puerto Rico sí le fueron trasferidos ciertos poderes mediante la creación de la ley 600, pero no fue mediante un pacto entre dos partes. Todo el proceso constitucional desatado por esta ley no alteró las relaciones fundamentales entre Puerto Rico y Estados Unidos. Por lo tanto, mi interpretación es que no hubo pacto. Y si lo hubo, quisiera que el PPD saque a la luz pública como fueron las negociaciones del mismo y donde están escritas sus bases de igualdad, de delegación de poderes, de los poderes compartidos, cuáles son las cláusulas del comité negociador, de la comisión de resolución de disputas y de lo legal. Un pacto se podría revisar y en mi escrutinio de la constitución del ELA de 1952 no aparece cláusula alguna relacionada con la revisión del pacto. Es como cuando el movimiento anti Internal Revenue Service (IRS) en los Estados Unidos pide que le enseñen la ley que dice que los estadounidenses le tienen que pagar impuestos al gobierno federal en base a los ingresos por trabajo. El IRS —ni ningún miembro de una de las ramas políticas o de lo judicial— no la muestra porque no existe tal ley, aunque por no pagar impuestos al IRS te puedan radicar cargos federales e imponerte una pena de cárcel. Pues así es el PPD. Cuando los puertorriqueños le pedimos que nos enseñe las bases del pacto se niegan. Es muy sencillo. No pueden enseñar lo que no existe.


[1] “La asamblea del PPD”, página 44.
[2] Ibidem.
[3] En 1977, el gobernador Rafael Hernández Colón propone un nuevo giro programático para el “desarrollo del ELA” bajo la premisa de la posibilidad de la ampliación de los poderes autónomos del ELA.
[4] “En entredicho la posición del PPD”, El Nuevo Día, página 22.
[5] Nieves, R.L. (2002). Estado Libre Asociado del siglo XXI. Colombia: Publicaciones Puertorriqueñas.
[6] Ibid., pág. 39.
[7] Ibidem.
[8] Ibid., pág. 56
[9] Ibidem.
[10] El Nuevo Día, 20 de julio de 2011, página 22.
[11] Tomo segundo, W.M. Jackson, Inc., Editores, México, D.F., 1985.

No hay comentarios:

Publicar un comentario